Concejales del PRO-NCN solicitaron al intendente la suspensión de la operatividad de los radares

Los concejales del PRO-NCN y los concejales Roberto Sicilia y María Laura Dapieve, solicitaron al intendente Municipal y al Juez Administrativo de Faltas, en el marco de la puesta en funcionamiento de un “Sistema de Gestión de Juzgado de Faltas, con incorporación de Tecnologías Inteligentes asociadas a las Áreas de Tránsito”, suspender la operatividad de los radares, hasta tanto se tenga la información necesaria y el cumplimiento de toda normativa vigente.

A través de una nota, los ediles solicitaron al intendente municipal Carlos Saloniti y al Juez administrativo de Faltas Carlos Sanchéz Galarce, información para la puesta en marcha de la normativa.

La nota:

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de ediles del Bloque Pro-NCN del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes con el fin de solicitarle que, en el marco de puesta en funcionamiento de un  ̈Sistema de Gestión Integral de Juzgado de Faltas con incorporación de Tecnologías Inteligentes asociadas a las Áreas de Tránsito ̈ conforme al detalle en Decreto n° 368/24 de 28 de febrero de 2024 del llamado a Licitación Privada n°5 en nuestra localidad, realizada la misma el 14 de marzo de 2024 siendo adjudicataria la empresa VIAL CONTROL S.A: CUIT 30-71193758-3 según Contrato de Locación de servicios n° 0809/24.

En tal sentido le informamos que el día domingo11de agosto hemos recorrido la Ruta Nacional n° 40 en los cruces peatonales con acceso a la Escuela N° 86 y a la Biblioteca del CPEM 28 y Callejón de Bello, lugar donde se encuentran los equipos colocados, ocasión en que registramos gráficamente la instalación de los radares de referencia.

Atento a lo expuesto es que de Ud. requerimos:

1. Identificación del o los funcionarios a cargo de la operación del radar habilitado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ello atento a que los equipos autorizados deben ser operados por funcionarios públicos inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Matriculados (Apartado 12° del Anexo II – Artículo 4, inciso “ñ” del Decreto n° 1.716/2.008.-): Identificando al operador con su nombre, apellido, DNI, y número de matrícula habilitante del mismo.)

2. Acreditar la homologación actualizada de los equipos. La verificación de los equipos asignados a la medición de la velocidad en rutas nacionales, provinciales y/o municipales deben ser verificadas ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial – Subsecretaría de Comercio Interior.

3. Autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial al Municipio de San Martín de los Andes a privatizar y/o concesionar el contralor directo de las infracciones de tránsito.

4. Existencia de señalamiento /cartelería /balizas indicando la velocidad máxima permitida, tal lo impuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, y de acuerdo al modelo único de cartelería en operativos de fiscalización de velocidad mediante el uso de cinemómetros:” ATENCIÓN RADAR VIGILA”, “ATENCIÓN RADAR MÓVIL” “FISCALIZACIÓN DE VELOCIDAD REALIZADO POR :…”, “PUNTO DE CONTROL A 1500 M”, “TERMINA CONTROL” (Disposición 492/2019.-, DI – 2019-492-APN- ANSV#MTR) .

5. Detalle del Pliego y Bases de la Licitación Privada n°5 ya que en la WEB del Municipio solo se encuentran la información de las Licitaciones Públicas.

6. Solicitudes ante la ANSV respecto de la autorización de uso de cinemómetros controladores de velocidad.
Destacamos que en la red social Facebook – sitio oficial de la Municipalidad de San Martin de los Andes- el día viernes 9 de agosto de 2024 se registró la siguiente comunicación:  ̈La Municipalidad recuerda a la comunidad que este lunes 12 de agosto iniciará los controles automatizados de cruce de semáforo en rojo y de velocidad máxima permitida. Los sectores están siendo debidamente señalizados y demarcados. ̈…

En virtud de ello es que solicitamos se suspenda su operatividad de tal equipamiento hasta tanto se dé cumplimiento a toda normativa vigente sobre el tema en tratamiento.

Se remite copia de esta presentación al Juzgado Administrativo de Faltas de nuestra ciudad a los fines de que se abstenga de tramitar cualquier tipo de actuación originada en la implementación del sistema de radares bajo tratamiento, ello hasta tanto no quede certeramente acreditado la legalidad de la implementación de tal sistema, toda vez que – de no acreditarse la plena legalidad del mismo – eventualmente cualquier afectado por esté sistema de medición podría impugnar toda implementación y/o sanción originada en el Juzgado Administrativo de Faltas.-

Saludamos a Ud. Atte, esperando su pronta respuesta.

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