Estacionamiento medido y pago en San Martín de los Andes

“Proponemos repensar el espacio público”

Entrevista a Fernando Bravo, Defensor del Pueblo de San Martín de los Andes

¿Qué has podido ver? ¿Qué has podido observar con este reclamo de los vecinos con el tema del estacionamiento medido?

A la Defensoría, las primeras intervenciones sobre el estacionamiento medido, empezamos a trabajar sobre el tema en mayo de este año, me refiero, a responder planteos concretos de los vecinos. Nosotros hicimos en 2018 una presentación sobre el estacionamiento medido y pago, es decir, que desde entonces venimos trabajando el tema, pero respecto del actual sistema con planteos de los vecinos, el primer planteo lo tuvimos allá por mayo de este año e inmediatamente nos pusimos a trabajar y llevamos a cabo una serie de propuestas al Consejo Deliberante y a la Intendencia que fueron admitidas, debo decir.

Bien, no vamos a hacer una historia larga, fueron afectaciones concretas que medíamos que se podrían producir y las resolvimos, sobre todo con el tema de la discapacidad y los frentistas, además, parcialmente los frentistas porque lo que nosotros propusimos lo tomaron parcialmente, justamente estoy trabajando en eso ahora o por lo menos en una parte de eso.

Ahora bien, ya en julio-agosto de este año Una corriente de vecinos y vecinas comenzaron a plantear el rechazo liso y llano del estacionamiento medido y pago, ¿sí? Por distintas razones, porque no lo quieren, porque dicen que las calles están rotas, que tienen una finalidad recaudatoria, etc.

A partir de ese momento la Defensoría, después de estudiar el tema, resolvió en una resolución de ocho páginas donde se declara incompetente sobre juzgar la oportunidad política de una política pública. Claro. No de esta, de cualquiera. Es decir, la Defensoría no está para decir estoy a favor en contra de una política pública, no es su tarea esa. Es una cuestión legítima de cada uno de los ciudadanos de las ciudadanas, pero no es una competencia de la Defensoría.

La oportunidad y la conveniencia política no son parte de la competencia de la Defensoría. Cuando una política pública obliga a la intervención de la Defensoría de acuerdo a nuestra propia normativa de la carta orgánica, es porque se produce una afectación concreta, ya sea subjetiva, individual, ya sea productiva, ya sea difusa, pero una afectación concreta. De hecho, esto que ustedes, por lo cual ustedes nos están preguntando, no lo hicimos público, esto directamente lo habrá hecho público alguien, no lo sé, pero no fue la Defensoría.

Entonces decía, cuando hay una afectación concreta y en ese momento había de, era razonable presumir que no se iba a prever la situación particular de las dársenas para las personas con discapacidad, de la diferenciación de precios, intervenimos, hicimos un informe, citamos derecho convencional, es decir, las convenciones para las personas con discapacidad e hicimos una presentación. ¿Se entiende? En cuanto a la afectación concreta, la Defensoría interviene.

¿Y en este caso de este reclamo de los vecinos, directamente dicen no al estacionamiento medido?

No, esa no es una tarea de la Defensoría. El no al estacionamiento medido no es nuestra competencia…

¿Pero por qué entiende la Defensoría que no hay una afectación a la población con el tema del estacionamiento medido?

Porque la afectación tiene que ser concreta, Walter, el no a una política pública, no es un tema de la Defensoría. La Defensoría interviene, si hay una afectación concreta o si hay un vicio de procedimiento, si hay responsabilidad… Perdón que te interrumpo, Fernando, perdón que te interrumpa. No es competencia la Defensoría, decir que esta política no la quiero o que esta política la quiero, eso es propio de los cuerpos políticos.

¿Acá los vecinos plantean que algo está mal el procedimiento para licitar a esta empresa y que no se hizo… cuando se está hablando del proyecto, no hubo audiencia pública?

No hay audiencia pública porque no es la concesión de un servicio público. A ver, Walter, espera… porque estamos tocando temas que son de altísima sensibilidad y si no lo aclaramos, puede haber confusión. En algunas condiciones, en algunas condiciones, por ejemplo: en la Ciudad de Buenos Aires, se lo considera un servicio público. En el caso de San Martín de los Andes y en muchas otras jurisdicciones, te diría la mayoría, no se concesiona un servicio público.

Si vos pedís el contrato, Walter, que te animo a que lo hagas, que está avalado para el decreto 1150, te vas a encontrar que en el artículo 1° dice, la municipalidad encomienda al contratista, la provisión del sistema de estacionamiento medido, la provisión del sistema no la da un servicio público concesionado. Entonces, la empresa lo que le provece es el sistema, que incluye todo, pero no está concesionando un servicio público. Entonces, desde esta perspectiva no se necesita una audiencia pública.

Por ejemplo, las calles son bienes públicos, están definidas en el código civil y comercial como un público, de acuerdo al artículo 235 si no recuerdo mal. Entonces, lo que te está dando el Estado, como te permite usarlo, porque él lo administra, no es que sea el dueño, pero como el Estado lo administra, tiene esa potestad, te dice, bueno, no te voy a cobrar. Por eso se cobra el estacionamiento medido, no acá, en todo el país donde hay estacionamiento medido.

Entonces, a partir de ahí hay otra discusión. Estamos entre un recurso fiscal tributario o no tributario, porque también ahí hay cuestiones a resolver. Si el tema es tributario, entonces el valor lo debería fijar el Consejo Deliberante. Cuando vos vas a la ordenanza en la que se le otorga al Ejecutivo la facultad de llamar a la licitación de contratar el servicio, te vas a fijar que dice de cobrar, que se pague por ese servicio. Pero no dice nada más.

El Consejo Deliberante no le está diciendo cuánto tiene que cobrarlo. Es decir, no está fijándole un precio a ese tributario. Entonces, como si el tributario, nosotros entendemos que este, porque están en el código fiscal del municipio, el tributario del municipio, entonces lo que habría así es una delegación de función legislativa. La delegación de función legislativa es posible, doctrinariamente, algunos sostienen que también es posible en materia de tributos. Esto es corregible, eso no está en la ordenanza. Me explico, pero es corregible con una ordenanza. Una que dice cuál es el rango sobre el cual hay que aplicarlo.

¿Qué fue lo que hizo el Intendente al modificar valores… el descuento para residentes que todo eso lo hizo por decreto?

Todo el aspecto reglamentario de una norma corresponde al Ejecutivo Municipal en este caso, es potestad del ejecutivo. La norma las hace el Consejo Deliberante, en este caso el y el Poder Ejecutivo la reglamenta. Vale aclarar que puede haber normas de contenido reglamentario -no son habituales- pero puede haber normas del Consejo Deliberante con un fuerte contenido reglamentario. Pero, en general, el Consejo Deliberante hace las normas, las regulaciones, y le pide al ejecutivo que las reglamente.

En esa reglamentación, en tal los aspectos de la aplicación práctica, es decir, de cómo implemento aquello que el Consejo Deliberante, en este caso, me dijo que tengo que cumplir las normas que tengo que cumplir. Y hay un precepto, fijados ya, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que te dice que ninguna reglamentación puede contradecir el espíritu de la norma. Tiene que fijarse en aspectos de la implementación práctica de esa norma. Ahora bien, cuidado con esto, porque no estamos hablando acá de poner esto, sacar aquello. Esto no es lo que estoy diciendo yo.

Lo que estoy diciendo es que, si el precio se entiende como un tributo, si está dentro del estacionamiento medido del código tributario como un tributo, los tributos los fija el Consejo Deliberante. Puede delegarle la función legislativa de fijar un tributo al Ejecutivo. Hay situaciones de emergencia, en las que sí puede hacerlo, aunque esto es contradictorio, no es pacífico en la interpretación jurídica.

Pero puede existir situaciones en las que la Corte de la Nación tributaria se le delega a Ejecutivo para que la fíjese. En este caso efectivamente existió una autorización en la ordenanza que le dice al Ejecutivo al Ejecutivo a la que yo también le autorizo a cobrar. Lo que nosotros decimos es que, si esa es una delegación de función legislativa, debería tener un acotamiento, o sea debería tener un rango, vamos a suponer cuando vuelve a delegar el cobro, la aplicación de un tributo, le decís, la alícuota, tienen que ser entre este rango y este rango. Esto es lo que es contradictorio en doctrina. Pero digamos, es posible entenderlo de esta manera. Y por un tiempo determinado, por cuánto tiempo le estoy delegando esta función, porque esta función es mía, es el poder legislativo, sé que es un tema complejo, pero si no lo explicamos bien, estamos mal porque vamos a generar más confusión todavía.

¿por cuánto tiempo se le da a la empresa la concesión de manejar el estacionamiento medido en San Martín de los Andes?

Mirá, creo recordar que son cuatro años.

Fernando, yo no sé si está, creo que no, que no está dentro de las funciones de la defensoría del pueblo, pero por allí tenés más herramientas jurídicamente hablando, me refiero como para explicarnos el tema. Esto que por derecho tenemos los ciudadanos a través de la Carta Orgánica de juntar firmas para que se trate nuevamente una ordenanza, ¿cuántas firmas son las que tienen que juntar los vecinos?

Bueno, eso es el derecho de iniciativa. Cuidado con eso, que tiene bastante bemoles, ¿eh? Por eso. Que hay ciertos requisitos que no son solamente las firmas.

La materia es la cantidad de firmas. Es decir, hay cosas que se pueden hacer y cosas que no se pueden hacer. No me voy a meter ahí, pero lo aclaro. A ver. Este, si te referirse a las firmas, bueno, no tengo acá el artículo, pero creo que reconoce el 5% del último padrón electoral.

Es decir, hay que reunir una cantidad de firmas que, firmas certificadas, naturalmente, que es equivalente al 5% del último padrón electoral. Con eso, le das curso a la presentación de un proyecto de ordenanza. No necesita hacer un proyecto de ordenanza con un contenido ejecutivo concreto. Entonces, con ese 5%, ¿qué es lo que habilita? habilita el tratamiento del Consejo de Deliberante. Ahora, no asegura que el Consejo de Deliberante te apruebe, habilita el tratamiento.

Vamos a poner el acepto. Lo aceptó. No hay ninguna discusión. Pero vamos a suponer que lo rechaza. Bueno, allí entra otra parte del mismo articulado, del mismo instituto de derechos ciudadanos, digamos, que está ahí en el artículo 177-178 de la carta orgánica, que establece en qué condiciones. Debe decir, bueno, entonces hay que convocar a un referéndum. Y cuántas firmas tengo de reunir. Y ahí ya tenés que reunir, si no recuerdo mal en este momento. Por repito, no tengo el artículo acá, pero si no recuerdo mal, creo que es el 20% del último padrón electoral. Una vez que se reúne ese 20%, se habilita el referéndum y se obtiene el resultado por simple mayoría de votos.

Claro, bueno, esto va a llevar todo un trabajo que puede rondar los dos o tres meses aproximadamente.

Y no sé si no te quedas corto.

Fernando, te agradezco muchísimo estos minutitos.

Pará que no te dije qué es lo que estamos proponiendo para la zonificación… porque es un cambio muy importante, digamos.

Sí, como te decía en un principio, este tema de la modificación del área de estacionamiento medido, puede ser, esa es una de los puntos.

Nosotros lo que estamos proponiendo es, si se va a utilizar, el estacionamiento medido, lo que estamos proponiendo es que revisen la zona de delimitación. Porque entendemos que hay aspectos de la morfología del casco histórico de San Martín de los Andes que no se han tenido en cuenta… básicamente, por darte un ejemplo:

La parte “Este” de la zona de delimitación, esto es lo que sería más próximo a la calle Curruhinca, ¿sí? A la estación de servicio, etc… toda esa zona es muy acotada por las laderas, por el espacio disponible. Entonces, al fijar una zona tan grande, grande en términos relativos, ¿no es cierto? Desde Villegas a Perito Moreno se acotan mucho las posibilidades de estacionamiento para aquellos que estén en ese sector. …que pueden ejercer la opción de no pagar. Claro.

¿Entienden? Entonces, ¿por dónde podrían discurrir aquellos que no quieren pagar? Y o por calle Dos y Trece, que tienen una sola mano de estacionamiento, o por avenida Kessler. Ahora, si esas son hacia el este, las únicas zonas libres, y es altamente probable que las calles más próximas se saturen rápidamente. Por lo cual, vos terminarías poniendo tu vehículo suponte que querés ir, no sé qué sé yo… A ver, la cervecería que está en la avenida de San Martín y Ramayón, ¿sí? ¿te ubicas? Te gusta.  Sí, vale. Pero pues, poné, ¿cómo se llama? Bueno, poné que vos querés ir allí. Resulta que el señor está en las diez cuadras.

En verano, cosa que sos joven y ágil, cosa que yo no soy, está todo bien. Pero en invierno, con nieve, con lluvia, y si sos una persona que tiene alguna dificultad, se te complica. Lo que nosotros decimos no se ha tenido en cuenta la característica propia del casco histórico de San Martín. Entonces, ¿qué proponemos? Proponemos repensar el espacio público.

A partir de no tardar de vista que el objetivo primario de una política de estacionamiento medido y pago sin perjuicio del destino de los fondos, eso es otra cosa, es el ordenamiento del tránsito. Es decir, es el ordenamiento del flujo, del tránsito, y de la rotación del vehículo. Nosotros decimos lo siguiente…

Primero, no es lo mismo las transversales que las troncales. ¿A qué llamamos troncales? Villegas, Avenida San Martín, General Roca y Perito Moreno. ¿Por qué las llamamos troncales? Porque son las calles que hacen que vos ingreses o salgas del casco histórico, ¿sí? Ya sea, digamos, Ruta 40, hacia Junín, o Ruta 40 hacia siete lagos. Entonces, primero, vos tenés que asegurar el ordenamiento en las troncales.

Naturalmente, lo tenés que asegurar en todo el casco. Pero en las troncales tenés que garantizar el ordenamiento. Luego, vos, además de esas troncales, tenés un área más delimitada en la que es mucho más intenso el uso del estacionamiento de los vehículos y de los peatones.

Esto es un área que podríamos llamar entre Mariano Moreno y el Elordi, podrías Extenderlo hasta Sarmiento, pero nosotros Propusimos Elordi. ¿Por qué? Porque están todas las oficinas públicas, están los bancos, una intensa actividad comercial, etc. Además, en las troncales, en dos de ellas, no olvidemos decir, tenés las grandes superficies de venta comercial del casco histórico, la cooperativa obrera y la anónima.

Entonces, hay una zona núcleo que por la intensidad del uso tendrías que diferenciar respecto del resto. Esto es, toda la zona comprendida entre Villegas y Perito Moreno y entre Mariano Moreno y Elordi. Entonces, a esta zona la llamamos zona núcleo.

Es decir, esa zona núcleo. Las cuatro cuadras afectadas. Extendemos el estacionamiento, medido y pago para todo el mundo en todas las troncales, con las excepciones propias que ya hemos mencionado. Hoy las troncales van de Curruhinca a Mariano Moreno. Nosotros decimos no, las troncales son las troncales que nos ordenan entrar y salir al pueblo. Por lo tanto, el estacionamiento medido de las troncales va de Curruhinca hasta Juez del Valle… de punta a punta.

Pero, pero, con la excepción de la zona núcleo, liberamos todas las transversales. Claro. Es decir, ya no se pagaría en Mascardi, no se pagaría en Curruhinca, no se pagaría en Ramayón, no se pagaría en Sarmiento y en Mariano Moreno hacia el lago tampoco se pagaría.

¿Qué significa esto en términos de la afectación del contrato? Porque vos ya tenés un contrato con los números que hizo la empresa, para lo que tiene hoy. Entonces, vos tenés que buscar un mecanismo que sea mucho más razonable desde el punto de vista de generar la opción de aquel que quiere pagar y aquel que no quiere pagar, que tiene el derecho a la opción. Pero a la vez, no tenés que afectar la actuación de la empresa.

Lo que nosotros estamos haciendo, entendemos -por supuesto, que hay que hacer los números- por eso te digo que lleva un tiempo, no va a ocurrir ni mañana ni pasado. Hay que hacer los números con mucha tranquilidad. Pero lo que nosotros estamos haciendo, es para que lo visualicen la vecina, el vecino que está escuchando, el actual esquema, la zona que está delimitada hoy, tiene 59 cuadras. El esquema que estamos proponiendo nosotros, tiene 62 cuadras. Tres cuadras más respecto de la actual situación. Pero cambia drásticamente a partir de liberar las transversales.

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