Estafas con planes sociales: formulan cargos y traban embargos a 19 personas

El fiscal jefe Pablo Vignaroli formuló cargos hoy contra 19 personas por integrar una  asociación ilícita destinada quedarse con fondos públicos que, en su destino original, debían atender situaciones de vulnerabilidad producto de la desocupación.

Durante la audiencia realizada, el fiscal jefe intervino acompañado por el fiscal del caso Marcelo Silva y por el asistente letrado Juan Narváez, junto al equipo de la unidad fiscal de Delitos Económicos que lleva adelante la investigación.

Vignaroli encuadró la conducta de los y las imputadas en el delito de asociación ilícita en concurso real con defraudación especial por uso de tarjeta de débito ajena; y fraude a la administración pública, todos en calidad de coautores (artículos 45; 55; 210; 173, inciso 15; 174, inciso 5, del Código Penal)

Explicó que todos y todas integraban la asociación, con roles y funciones predeterminadas. Precisó que el entonces director general de Gestión de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, Ricardo Soiza, intervino como “jefe” de la organización; y discriminó a dos colaboradores directos en la ejecución de las maniobras delictivas: Néstor Pablo Sanz, director de Fiscalización del Ministerio de Desarrollo Social, y Marcos Ariel Osuna, responsable de Gestión de Programas del mismo organismo. Según explicó Vignaroli, mientras que Soiza se encargaba de la organización y ejecución del sistema a nivel burocrático, estos últimos tenían a cargo la ejecución en terreno: organizaban a los reclutadores, que eran quienes captaban a eventuales beneficiarios de planes sociales, y a los extractores, quienes debían realizar las extracciones del dinero en los cajeros electrónicos. 

“Soiza es el organizador y jefe de asociación”, afirmó vignaroli, dado que “el cargo que ocupaba le daba el dominio de los hechos y la posibilidad de organizar la maniobra, asignando roles y funciones dentro de la organización”. “De hecho, quienes tenían el rol más preponderante luego de él son sus colaboradores más directos: Sanz y Osuna”, agregó.

La maniobra

El fiscal jefe explicó que la maniobra para obtener el dinero destinado al pago de planes sociales comenzaba en lo que denominó el “reclutamiento”. Esto es, buscar eventuales beneficiarios del denominado Plan Provincial de Asistencia a la Desocupación. Esas personas eran inscriptas con una fotocopia del documento de identidad y, se indicó en la audiencia, sin cumplir las verificaciones de rigor, como por ejemplo, verificar que no cobren un sueldo. Esas personas eran inscriptas, se gestionaba la apertura de cuentas y se les informaba que debían presentarse en el banco para retirar la tarjeta de débito y crear la clave respectiva. Luego, los reclutadores se quedaban con las tarjetas y entraban en juego los extractores: un grupo de personas que una vez al mes, en un sistema que la investigación interna del Banco Provincia de Neuquén que motivó la denuncia identificó como “extracciones ráfaga”, realizaba una gran cantidad de retiros de dinero, con distintas tarjetas y por parte de un grupo limitado de personas. Según la teoría de la fiscalía, de ese dinero, una parte que iba entre los $3000 y $10.000 pesos se entregaba a quienes figuraban como titulares de las tarjetas, y el resto -los planes podían llegar a ser de hasta $49.000- quedaban para la organización.

Además de los Soiza, Sanz y Osuna, los tres con cargos de jerarquía dentro del Ministerio de Desarrollo social, la fiscalía formalizó la acusación contra otras 16 personas. En ese grupo hay ex empleados del mismo ministerio y personas ajenas a la dependencia. Durante la audiencia de ayer, no se pudo concretar la formulación de cargos de una mujer que minutos antes presentó, a través de su abogado defensor, una certificado médico.

La participación de cada una de estas personas en cada uno de los hechos de defraudación, sostuvo el fiscal, las hace integrantes de la asociación, ya que “se trata de conductas concatenadas y dirigidas al mismo fin: hacerse del dinero público”.

El fiscal jefe detalló que, hasta el momento, la investigación pudo detectar roles y funciones en el marco de la asociación ilícita para el período enero-julio de 2022, con total de 4.335 extracciones y un perjuicio de casi 64 millones de pesos. Sostuvo que, con el desarrollo del año de investigación, se incrementarán montos y personas acusadas, en tanto que las maniobras se remontarían al menos hasta 2020.

Inhibiciones y embargos

Tras formular cargos y detallar la acusación, el fiscal jefe pidió a la jueza de garantías Estefanía Sauli la declaración de caso complejo y solicitó además la inhibición de bienes y el embargo de cuentas bancarias por el total del perjuicio detectado hasta el momento, es decir, $63.455.200. La magistrada, en primer lugar, hizo lugar a las formulaciones de cargos y definió el carácter complejo del caso, lo que determina que inicialmente la unidad fiscal de Delitos Económicos tendrá un año para profundizar la investigación. Luego avaló los pedidos, aunque delimitó el alcance de los embargos a un 20% de las cuentas bancarias y exceptuó de la medida a aquellas que estén relacionadas con la percepción de haberes, ayuda social o destinadas al pago de cuotas alimentarias.

Audiencias públicas

Previo a concretar la formulación de cargos, que es el paso procesal que permite a quienes se imputa de un delito conocer esa acusación y, en consecuencia, poder defenderse; uno de los abogados de la defensa solicitó que se restringiera la publicidad de la audiencia. En concreto, solicitó que los medios de comunicación no pudieran sacar fotografías ni informar la identidad de las personas acusadas. El fiscal Vignaroli se opuso al planteo y argumentó, por un lado, el derecho al acceso a la información, y por el otro, que el Código Procesal Penal de Neuquén se rige por un principio de publicidad que permite a los y las ciudadanas conocer respecto de lo que ocurre en las audiencias. La jueza tomó estos argumentos y destacó la necesidad de garantizar la publicidad de los actos de gobierno, por lo que rechazó el planteo. Dejó a salvo las únicas dos razones por las que el Código Procesal Penal de Neuquén permite restricciones en la publicidad de las audiencias: cuando se trata de delitos contra la integridad sexual o cuando se afecta a niños, niñas o adolescentes.

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