La audiencia comenzó a las 16 y se leyó la sentencia luego de que los imputados manifestarán algunas palabras.
Los cuatro guardaparques que habían sido imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves por la caída de un árbol que causó la muerte de dos niños en el Parque Nacional Lanin en 2016, fueron absueltos. El Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén resolvió que «nadie puede prever la hora de la muerte de un ser vivo», y que » no estaba establecido quién o quiénes debían revisar los árboles para establecer si existía un riesgo».
Los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava, determinaron la absolución del titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman y el guardaparque Matías Encina. Además, absolvieron a dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping-, Milena Cheuquepán y Juan Delgado.
Para abrir la audiencia, el juez Cabral dio lugar a los imputados para que brindaran sus últimas palabras. Lucca y Jones se expresaron brevemente, manifestaron sus condolencias a las familias de las víctimas y aseguraron su inocencia.
Al iniciar la lectura del veredicto, el magistrado manifestó que «acompañó al caso un velo de tristeza indescriptible por la pérdida irreparable de un niño y una niña». Además, pidió «perdón» en nombre del Poder Judicial, porque «no puede haber demorado ocho años la respuesta estatal».
«No cabe duda alguna que este fue un hecho trágico donde un árbol ubicado a las orillas de las playas de Catritre, a la altura del Camping Lolen, se desplomó matando una niña y un niño, además de causar graves heridas a un padre y una abuela de uno de ellos, también a otras personas que salieron con heridas más leves», repasó el juez.
Tras varias consideraciones, Cabral determinó que «nadie puede prever la hora de la muerte de un ser vivo», y que «no estaba establecido quién o quiénes debían revisar los árboles para establecer si existía un riesgo».
«Los hechos de la naturaleza hasta el día de hoy son casi impredecibles y los funcionarios que trabajan para el Estado no son responsables a menos que exista una norma concreta que establezca que debía realizar una tarea concreta para evitar ese hecho y no se hizo», expresó.
En ese sentido, manifestó que «nada de ello fue probado en el juicio y claramente quedó demostrado que los guardaparques aquí traídos a juicio no tenían ordenada esa función ni tenían la formación suficiente para establecer si un árbol podía llegar a colapsar».
Por ello, «entendemos que las personas traídas a juicio no son responsables penalmente del hecho aquí juzgado y por eso hemos resuelto absolver a todos los imputados de culpa y cargo por el hecho que fueran traídos a juicio sin costas», concluyó el magistrado.
Por su parte, el padre de Martina, Lucas Sepúlveda, indicó que el veredicto de los jueces «era esperable» y expresó que es «una pena porque, con todo esto que no realizan función y no son culpables por no realizar la función, el día de mañana estamos peor como sociedad», haciendo referencia a las palabras del juez que determinó que los guardaparques no tenían ordenada la función ni la formación suficiente para establecer si un árbol podía llegar a colapsar.
Expresó: «Ni una condena ejemplar, ni una condena excesiva nos va a devolver a nuestros hijos, esperábamos con esto que siente un precedente para que no vuelva a pasar».
El 1 de enero de 2016, la caída de un roble pellín en el sector del camping Lolen (ubicado en la bahía de Catritre, a orillas del lago Lácar), causó la muerte inmediata de Martina Sepúlveda de 2 años y de Matías Mercanti Aguilera, de 7. Además, resultaron lesionados Federico Mercanti y Carmen Rey, padre y abuela del menor fallecido.