La nota, firmada por el intendente, Carlos Saloniti, y el secretario de Hacienda, Matías Fernández Consoli, responde a cada uno de los puntos planteados por los ediles.
Sobre la “identificación de los funcionarios a cargo de la operación del radar”, el Ejecutivo señala que “el Apartado 12 del Anexo II – Artículo 4, inciso «ñ» del Decreto N° 1.716/2.008”, que mencionan los concejales “se refiere a la operación de cinemómetros móviles, equipos que la Municipalidad de San Martín de los Andes, no está utilizando”. Recuerda que “en este caso, los dispositivos instalados en Callejón de Bello son fijos y automáticos. Por tanto, no se requiere la matriculación mencionada para la operación de estos equipos”.
Respecto de la homologación actualizada de los equipos que se utilizan en el nuevo sistema, el Municipio responde que “los cinemómetros instalados han sido debidamente homologados y verificados conforme a la normativa vigente”. En la nota oficial, adjunta las certificaciones correspondientes emitidas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Subsecretaría de Comercio Interior, que acreditan la verificación e los equipos.
En este mismo sentido, señala que “al estar el Callejón de Bello fuera de la jurisdicción de rutas nacionales, no aplica la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para estos dispositivos”. Aun así, informa que “se han cumplido todos los procedimientos necesarios para su instalación y operación”.
“En cuanto a las Disposiciones de Autorización de uso a las que se hace referencia –señala la respuesta-, cabe destacar que en las que tiene competencia y son emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Decreto referido por Ustedes, es claro, y expresa que es solo ‘a los efectos de las autorizaciones para la colocación de los sistemas, equipos y/o dispositivos, automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que pretendan utilizarse para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional’”.
También aclara el Municipio que “la contratación realizada (a la empresa) no implica una privatización o concesión del control de infracciones. Se trata de un servicio contratado con las siguientes características tal cual consta en la documentación relacionada a esto, e incluso en la oferta presentada por la Empresa adjudicada»:
SERVICIOS DE PROVISIÓN EN COMODATO DE:
Cinemómetros fijos.
Dispositivos fijos y portátiles con registro gráfico para control de otras infracciones (giro indebido, adelantamiento en zonas prohibidas, luces bajas apagadas, estacionamiento en sitios prohibidos y otras).
Dispositivos portátiles e impresoras bluetooth o PDA para reemplazar talonarios en papel.
CONTRATACIÓN DE:
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de todo el equipamiento descripto.
Todos los dispositivos deberán estar debidamente identificados y acondicionados para las tareas de control, detección y registración de infracciones de tránsito vehicular y otras.
Servicios para el procesamiento integral y todas las herramientas, gestiones y/o tramitaciones que aporten a la Municipalidad los elementos necesarios para que ésta pueda efectuar con la debida eficiencia y eficacia la regularización y/o el cobro de todas las infracciones de tránsito constatadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de los Andes mediante dispositivos electrónicos con registro gráfico.
Servicios de software para el acceso a un sistema específico que permita visualizar la trazabilidad del estado de cada una de las infracciones, según las especificaciones que obran en los artículos del Pliego de Bases y Condiciones”.
En la misma nota, el Ejecutivo aporta información vinculada a los servicios contratados:
“Los dispositivos de control con registro gráfico de infracciones serán cedidos en comodato a la Municipalidad y operados exclusiva e íntegramente por personal municipal; el que tendrá a su cargo la totalidad de los procedimientos de control, operación de los dispositivos, constatación de infracciones y subida al Sistema de todo lo registrado para su posterior procesamiento”, afirma.
Reafirma que “el aporte de los registros gráficos resultantes de la constatación y/o detección de infracciones, así como los datos de dominio y soportes, estarán a cargo de la Municipalidad de San Martín de los Andes”.
En cuanto a la señalización y cartelería, que también fue sujeto de un reclamo de los concejales, el Municipio objeta que la normativa que mencionan los ediles relativa a la cartelería “aplica a rutas nacionales”. Distingue que, “en el caso de calles urbanas como el Callejón de Bello, la señalización se adecúa a las condiciones locales, garantizando que los conductores sean informados adecuadamente sobre los controles de velocidad”.
Reafirma que “los croquis de cartelería reglamentaria para una ruta nacional no son aplicables a calles del trazado urbano como es el caso de Callejón de Bello, ya que no tiene sentido poner un cartel de control de radar a mil quinientos metros antes del dispositivo en calles internas”. Insiste en que “la lógica que se sigue en todas las ciudades desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta cualquiera de las ciudades donde se controla la velocidad con estos dispositivos, es la de asegurar que el conductor que circula por el sector del control, tenga información de que existe un control y cuál es la velocidad máxima permitida, cuestiones que están más que cumplimentadas para el punto de control referido”.
La respuesta también hace referencia a la Cartelería de Advertencia de las intersecciones semaforizadas y con dispositivos de control de cruce de semáforo en rojo. Allí menciona que “añadido al pedido de informes desde el concejo Deliberante, se percibió el reclamo por parte de algunos usuarios infractores de que sea instalada cartelería de advertencia en la que se avise de que se grabará en imágenes fijas y de video a quienes crucen el semáforo en rojo”. Sobre este tema, el Ejecutivo afirma que cree importante “remarcar que desde el año 2008, cuando fue modificada la Ley Nacional de Tránsito y se incorporaron las nuevas tecnologías, está reglamentada la cartelería para cinemómetros controladores de velocidad en rutas nacionales, tal como se mencionó, aunque no es necesario ningún tipo de cartelería extra ni autorización de la ANSV, para los dispositivos de control de violación de luz roja”.
El texto afirma que “según explicaron funcionarios del INTI -y con lo que las autoridades municipales coinciden-, al momento de reglamentar la Ley de Tránsito, se concluyó que la instalación de cartelería adicional es innecesaria porque sería ocioso reforzar con carteles un concepto tan elemental como es el detenerse ante una luz roja; y, además, porque esa cartelería extra podría resultar contraproducente, habida cuenta de que los infractores crónicos podrían informarse de dónde están instalados los dispositivos que constatan infracciones y dónde no; lo que no haría sino debilitar la seguridad vial allí donde los conductores estén en conocimiento de que no hay control de infracciones por medios automáticos”.
Agrega que “los dispositivos de control de cruce de semáforo en rojo no están sujetos a protocolo de homologación alguno porque no miden ningún parámetro de magnitud física que pueda ser homologado; tal como lo comunicó el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) a los municipios de distintas jurisdicciones que han formulado consultas al respecto, documentación que adjuntamos, y en las que el organismo define con claridad cómo es el tratamiento normativo de estos dispositivos en relación al marco regulatorio vigente y según la provincia donde se utilicen”.
En cuanto al proyectado, actualmente no vigente, uso de cinemómetros y su autorización por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Municipio informa que “estamos en proceso de colaboración con la ANSV para determinar los puntos específicos que involucren la Ruta Nacional 40 en su paso por el ejido urbano de San Martín de los Andes” y que “en caso de avanzar con la instalación de dispositivos en dicha ruta, se cumplirán todos los requisitos legales pertinentes, incluyendo la autorización de la ANSV”.
Por último, el Ejecutivo pone a disposición del Concejo Deliberante toda la documentación necesaria, además del Pliego de Bases y Condiciones, la oferta adjudicada, y el contrato correspondiente a la Licitación Privada N°5, que normó el nuevo sistema.
El Municipio de San Martín de los Andes envió este martes al Concejo Deliberante una nota en respuesta a los cuestionamientos recibidos por el bloque Pro-NCN sobre la entrada en vigencia del sistema de control automatizado de cruce de semáforo en rojo y de exceso de velocidad.