El Tribunal de Impugnación rechazó un recurso presentado por la defensa de F.M.T., acusado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego, y confirmó la resolución del juez de garantías que había declarado legal un allanamiento realizado en una habitación de un hotel céntrico de San Martín de los Andes y la posterior detención del imputado.
En coincidencia con la postura del fiscal jefe Gastón Ávila y del asistente letrado Federico Sura, el juez y las juezas ratificaron, de ese modo, la legalidad del procedimiento.
La defensa había cuestionado la legalidad del procedimiento realizado el 4 de abril pasado en una habitación del hotel, donde personal policial secuestró un arma de fuego y estupefacientes. En contraste, el tribunal entendió que existían circunstancias excepcionales que habilitaban el ingreso sin orden judicial, ya que los empleados del hotel solicitaron acompañamiento policial y, al acercarse a la habitación, los efectivos escucharon movimientos y la manipulación de un arma en el interior.
Durante la audiencia, la defensa sostuvo que el ingreso policial vulneró el derecho a la intimidad y pidió que se declarara la nulidad del allanamiento, de la detención y de todos los elementos secuestrados posteriormente. También argumentó que no existían razones suficientes para ingresar sin autorización judicial.
¿Por qué fue legal?
Por su parte, Ávila y Sura plantearon que el personal del hotel había solicitado asistencia por temor a lo que pudiera encontrarse dentro de la habitación utilizada previamente por otro imputado investigado en la causa por microtráfico. Al llegar al lugar, los efectivos advirtieron la presencia de una persona manipulando un arma de fuego: se trataba del F.M.T, que en las horas previas al allanamiento había intervenido como abogado defensor de quien estaba registrado en la habitación.
Al resolver, el Tribunal de Impugnación integrado por el juez Nazareno Eulogio y las juezas Patricia Lupica Cristo y Estefanía Sauli consideró que el procedimiento encuadró dentro de las excepciones previstas por el Código Procesal Penal para ingresar sin orden judicial ante la posible comisión de un delito en flagrancia. En consecuencia, confirmó íntegramente la resolución del juez de garantías y rechazó el planteo de la defensa con imposición de costas.





