Según indica el documento, el Lago Lácar fue clausurado dos veces por descargas cloacales en los últimos diez meses y el Municipio no informó a la comunidad. Además solicitan en un plazo de 72 horas, se remita la documentación pertinente al funcionamiento de las plantas de Tratamiento de Efluentes PTE-1 y PTE-3, aclarando que Organismo tiene el derecho de iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penalesque correspondan en defensa del patrimonio natural de la Nación.
La Intendencia del Parque Nacional Lanín, dependiente de la Administración de Parques Nacionales, intimó formalmente al Intendente Carlos Saloniti y al Organismo Municipal de Control, en un plazo de 72 horas, para que entreguen información sobre el estado del sistema cloacal urbano de San Martín de los Andes.
El dato más grave aportado por la nota de Parques Nacionales es la documentación de dos contingencias críticas del sistema cloacal que motivaron la clausura preventiva del Lago Lácar, una que se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2024, donde se produjo la rotura de una cañería de recirculación de lodos en la PTE-1 (Lago Lácar). Se activó un bypass y se derivaron líquidos con tratamiento parcial al cuerpo receptor. Se clausuró preventivamente el acceso vehicular y recreativo al lago en el sector costanera.
El otro evento al que hace mención el documento, indica que el día 30 de septiembre de 2025 se produjo una nueva rotura crítica, con bypass de emergencia activo entre las 10:00 y las 22:00 horas mientras la Cooperativa recambiaba una válvula. Se clausuró preventivamente la playa del Lago Lácar por descarga al arroyo Pocahullo.
En ambos casos, según consta en la nota, el Parque Nacional Lanín cursó pedidos formales de información al Municipio (notas NO-2024-138359072, NO-2025-04156434 y NO-2025-109498471) que nunca recibieron respuesta técnica completa.
«Es imperativo recordarle que el arroyo Pocahullo y el arroyo Calbuco son tributarios directos del Lago Lácar, un cuerpo de agua de dominio público, con un altísimo valor ecológico, paisajístico y turístico, cuya jurisdicción es compartida con este Parque Nacional. La continuidad, pasividad o negligencia ante los vuelcos de efluentes sin tratar impacta de manera directa sobre un ecosistema protegido por leyes nacionales, generando efectos acumulativos y sinérgicos de degradación ambiental de carácter irreversible.
La planificación urbana y el otorgamiento de factibilidades edilicias no pueden disociarse de la capacidad real de soporte de la infraestructura sanitaria. Avanzar en el desarrollo urbano ignorando esta premisa vulnera abiertamente los Principios Preventivo y Precautorio consagrados en el Artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y expone a la región a la generación de pasivos ambientales de una magnitud inaceptable, con el consecuente peligro para la salud de la población y la biodiversidad que custodiamos» expresa el documento.
La intimación del Parque Nacional Lanín culmina con el aviso del derecho a iniciar acciones legales «La gravedad de la situación descripta exige de su gestión una respuesta inmediata, seria y acorde a las obligaciones legales vigentes, reservándose este Organismo el derecho de iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan en defensa del patrimonio natural de la Nación».




