Se oficializó la quita de retenciones de IVA y Ganancias: cuándo rige y a qué comercios aplica

Es para las ventas cobradas con medios electrónicos de pago. Las operaciones de particulares en plataformas digitales también estarán exentas de esas retenciones.

El Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias para las ventas en los comercios con cualquier método de pago electrónico. Este beneficio se aplicará a partir del 1° de septiembre a todos los comercios, sin tope de facturación. La medida fue reglamentada por la AFIP, a través de la resolución 5554 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El ministro de Economía, Luis Caputo afirmó que el objetivo de la decisión es fomentar “la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos”. En principio, la ley 27.743 -conocida como reforma fiscal- establecía en su artículo 102 que iban a aplicar retenciones por las primeras 10.000 UVAs de facturación a los comercios.

“En la reglamentación, directamente se optó por mejorar la medida y ampliar el beneficio a través de la eliminación total del sistema de retenciones para IVA e impuestos a las Ganancias para los comercios”, explicaron desde el Palacio de Hacienda.

Las ventas por plataformas digitales, de productos usados o propios, quer realizan particulares también serán beneficiadas por la derogación de las retenciones de IVA y Ganancias. “Esto beneficia a quienes no realizan una actividad económica, pero cuando querían cambiar un producto, lo vendían por plataformas digitales, y si se realizaba una cantidad de operaciones o superaba un monto determinado quedaba sujeto a la percepción de un impuesto que no lo debía alcanzar. Ahora, mucha gente no va a sufrir estas detracciones que no correspondían”.

Quita de retenciones de IVA y Ganancias: cuándo rige y a quiénes aplica

Desde el 1° de septiembre, la AFIP no le retendrá a los comercios el anticipo de IVA e Impuesto a las Ganancias. Esta medida aplica a comerciantes, locadores y prestadores de servicios para las ventas que hagan con tarjetas de débito, crédito y otros medios electrónicos de pago.

El Gobierno, además, eliminó el tope a la facturación mensual que figura en la ley 27.743, conocida como reforma fiscal. El artículo 102 de la norma establecía que no se aplicaban retenciones por las primeras 10.000 UVAs de facturación del comercio.

“En la reglamentación, directamente se optó por mejorar la medida y ampliar el beneficio a través de la eliminación total del sistema de retenciones para IVA e impuestos a las Ganancias para los comercios”, explicaron desde Economía. “Este beneficio que libera los pagos de las retenciones impositivas nacionales, alcanza a todo el universo de contribuyentes”, puntualizó la AFIP.

Cuánto le descontaban a un comercio por vender por tarjeta de crédito o débito

Con el objetivo de “fomentar la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos”, la AFIP no le retendrá a los comercios el anticipo de IVA y Ganancias a partir de septiembre.

Hasta el momento, un comercio registrado ante la AFIP como Responsable Inscripto recibía una retención de parte de la empresa proveedora del medio de pago cuando hacía una venta, que se tenía que computar como pago a cuenta.

Compartir