Vecinos autoconvocados del barrio Chacra 28 y zonas aledañas, se congregaron en forma pacífica en la calle donde se encuentra ubicada la vivienda de un violador que fue beneficiado con prisión domiciliaria.
Bajo un fuerte cordón policial, se resguardo el domicilio donde se encontraba el abusador, mientras los vecinos quemaban neumáticos y solicitaban la presencia de Fiscalía para que les den explicaciones de la decisión que tomaban al permitir la domiciliaria de un violador en el barrio más poblado y con un alto porcentaje de menores a sus alrededores.
El abuso
El hecho ocurrió el día 9 de marzo en momentos en que los padres de una menor, dejaron al cuidado de «un amigo» a la niña. El sujeto aprovechando la situación de estar a solas con la menor, abusó de ella y escapó.
Al regresar los padres, la menor logró contar lo sucedido y se dirigieron al nosocomio local para la atención de la niña y a su vez dieron el aviso al personal policial.
Afortunadamente, una de las asistentes sociales que fue al nosocomio local a asistir a la familia, divisó al sujeto munido de un bolso en una parada de colectivo. Dio aviso a los efectivos policiales que se dirigieron inmediatamente al lugar, logrando atrapar al abusador, que claramente tenía intenciones de fugarse.
En el día de hoy y desde Desarrollo Social, la secretaria Silvia Tello repudió la decisión de los jueces a través de un comunicado, explicando todo lo acontecido «
En nuestro carácter de Órgano de Aplicación de las Leyes 2302 y 2785 en San Martín de los Andes, expresamos nuestro más profundo REPUDIO a la decisión judicial que resolvió beneficiar con prisión domiciliaria a un detenido a quien se le formularon cargos por abuso sexual con acceso carnal de una niña menor de edad .-
Los hechos -que ahora son de público conocimiento- acontecieron el viernes 9 de marzo de 2023, lográndose el abordaje de la situación por una intervención conjunta del personal de Desarrollo Social y la Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia de nuestra localidad, quienes resolvieron el traslado de la niña al Hospital Ramón Carrillo, donde se generó el ámbito de confianza necesario para que declarara lo sucedido, identificando en ese mismo momento a su agresor.
Se activó el Protocolo de ASI, permaneciendo la menor en el Hospital acompañada de familiares y personal policial, retirándose la Guardia de Desarrollo Social .- La operadom de Desarrollo Social, de regreso a su domicilio, advierte que el acusado está en una parada de colectivos del Barrio La Cascada, con un bolso de mano, en .- Da inmediato aviso al personal policial que había actuado en el operativo, y así se activa la detención de la persona .-
Estas actuaciones interinstitucionales se generan como protección integral de los niños, niñas y adolescentes, a efectos de asegurar sus derechos a la vida, a la salud, y a la integridad física, psíquica y social; a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía de valores, ideas o creencias y a sus espacios y objetos personales (Art. 14 de la Ley 2302) ,- El ArŁ 17 de la misma norma garantiza a los niños y adolescentes con discapacidades el derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad e integración igualitaria y a recibir cuidados especiales .
El capítulo II de la Ley establece las Medidas de Protección Especial de Derechos en los casos de amenaza o violación de los derechos de niños y adolescentes.-
Como puede advertirse SOBRA LETRA EN LO QUE SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .-
Sin embargo la justicia penal en la persona de tres Jueces (dos de ellos mujeres), ante un hecho gravísimo y repudiable como el acontecido, y con antecedentes comprobados que existe riesgo de fuga, resuelven beneficiar al imputado con fundamento en que tiene HIV y a łos inconvenientes que hay en los centros de detención por la cantidad de presos y el hacinamiento que existe (sic) .
Resulta inexplicable que una vez más se violen los derechos de una niña víctima de tamaño delito, desde quienes DEBEN administrar justicia .-
Es inentendible para quienes todos los días trabajamos en situaciones de niños, niñas y adolescente de altísima complejidad, salvaguardando sus identidades e historias, aceptar esta decisión de la Justicia .-
No la ADMITIMOS, no la AVALAMOS, el es prioritario, es excluyente de cualquier otro derecho, no hay nada de hecho o de derecho que le sea oponible .- Por eso es impensable que el imputado “anónimo” goce de arresto en la comodidad de su casa, y la víctima comience todo un peregrinaje sanitario, judicial, educacional y sobre todo “público”.
Establece la Convención sobre los Derechos del Niño (20-11-1989):
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una cansideraciòn primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
tomen debida nota de que los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior .
Y la víctima de este proceso tiene derecho a ver entre las rejas a quien ella misma denunció» finalizaba el documento
Varios vecinos de la zona reclamaron en las puertas de la vivienda, donde cumplía prisión preventiva un imputado por violación a una menor. Se vivieron momentos de tensión cuando sacaban al imputado para ser trasladado de la vivienda bajo una fuerte custodia policial