El planteo fue dirigido al intendente y al secretario de obras públicas.
Desde la Defensoría del Pueblo y Medio Ambiente, se reclamó un Plan sistemático e Integral sobre bacheo y señalización de calles municipales.
La Nota
Me dirijo a Ud. en su calidad de Intendente y máximo jefe político de la Administración Pública local, a los efectos de reclamar su urgente intervención frente al deterioro del estado de calles y caminos municipales, en tanto se trata de bienes del dominio público a su cuidado material y objetivo.
Conforme las competencias que la Carta Orgánica y la Ordenanza 10.136/14 otorgan a esta Defensoría del Pueblo y del Ambiente, entre las que están las de detectar fallas sistémicas de la administración y formular “recomendaciones” al efecto, es que de oficio le impongo de la necesidad urgente de señalizar los sitios de mayor riesgo por baches para personas y bienes, hasta tanto se proceda a su reparación definitiva.
Asimismo, le solicito establecer un plan de bacheo extendido en el tiempo e informado a cada junta vecinal por medio de un cronograma de trabajo; todo ello sin perjuicio de las previsiones de pavimentación o repavimentación que estén en ciernes o en ejecución.
Por razones que son de toda evidencia y público conocimiento, me eximo de formular a Ud. un “mapeo” de los baches en cuestión, pues quien recorra a diario los barrios o la avenida Koessler en particular, tendrá cabal idea del estado calamitoso que presentan estas arterias en ciertos tramos.
Habrá notado Ud. que me he referido tácitamente al artículo 26 de la Ordenanza 10136/14 (“comportamientos sistémicos y generales”), por cuando los baches en cuestión no pueden ser atribuibles a condiciones climáticas propias de la estacionalidad y, por tanto, previsibles. La existencia de baches es persistente en el tiempo y los arreglos parciales que se hacen o han hecho con alguna frecuencia, resultan inocuos ante las primeras precipitaciones, al punto de que el mismo pozo reaparece luego igual o incluso en más deteriorada condición.
En consecuencia, es esta una falla sistémica de la administración que permanece en el tiempo y que, aun admitiendo las limitaciones presupuestarias propias de la época, no puede ser conjurada con buenas intenciones y arreglos parciales.
Por otra parte, le recuerdo que el objeto de la Ordenanza 14.591/24 de Emergencia Vial y del Transporte Público fue “generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis económica y social actual, para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y tránsito urbano en condiciones de generalidad, regularidad, y que se garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte público de pasajeros”.
Esa norma fue prorrogada en el presente año por la Ordenanza 15.557 de abril próximo pasado, que en su artículo 2 extiende la vigencia de la llamada “tasa vial” por otros 24 meses, con el fin de financiar el sistema de transporte público y el mantenimiento de la red vial urbana.
No es el único instrumento creado en ese sentido, pues ya en 2018 se había aprobado la Ordenanza 11.888, que creó un Fondo Específico para Equipamiento Vial. Si bien es de admitir que se han hecho obras con aquellos fondos (calle Los Pinos), es de toda evidencia que el municipio no ha podido hasta el presente encarar y/o sostener un programa integral de mantenimiento vial (bacheo).
Es que para ello, además de recursos, se necesita de un plan de trabajo sistemático, planificado y diligente en su aplicación y regular en el tiempo, cualquiera sea el signo político que esté al frente de la Administración. Hasta el presente y sobre el particular, sin perjuicio de varias intervenciones puntuales sobre el tema que nos ocupa, esta Defensoría ha mantenido prudente espera en atención a las condiciones climáticas, pero en lo que va del otoño/invierno las precipitaciones se repiten y sólo se han visto “parches” parciales”, muy acotados, con materiales que se desprenden con la siguiente lluvia, y ninguna señalización preventiva.
Es por ello que se impone asumir un plan integral y permanente, que sea año a año de mantenimiento preventivo y correctivo, siempre en relación con los bacheos (no nos referimos aquí a las obras de nuevo pavimento). Ahora bien, por su naturaleza, esta Defensoría no es un organismo de ejecución sino de control. No es parte de un gobierno, sino que ejerce funciones de contralor en relación con los derechos de vecinos y vecinas. Por lo tanto, no es una institución que diseñe políticas y mucho menos las ejecute, sino que interviene ante las afectaciones que las políticas públicas, por acción u omisión, pudieren producir en casos concretos, ya fueren de interés subjetivo individual o de interés colectivo.
Es por ello que la recomendación precedente no pretende codiseñar una política de gobierno, sino advertir una falla de la administración por omisión o, en el mejor de los casos, deficiente implementación de acciones; promoviendo una posible corrección en un todo de acuerdo con el artículo 26 de la Ordenanza 10.136/14. Esa carencia o deficiente política pone en riesgo la integridad de las personas y de sus bienes, con lo que hay implícito un derecho a la salud, a la vida, y una responsabilidad objetiva en el cuidado de las cosas que en ciertas condiciones pueden ser riesgosas. Piénsese ya no en la rotura de una cubierta de automotor, sino en lo que le puede ocurrir a un ciclista o motociclista desavisado, que cae en un pozo oculto por el agua de lluvia o la nieve.
Habrá notado Ud. que me he referido tácitamente al artículo 26 de la Ordenanza 10136/14 (“comportamientos sistémicos y generales”), por cuando los baches en cuestión no pueden ser atribuibles a condiciones climáticas propias de la estacionalidad y, por tanto, previsibles. La existencia de baches es persistente en el tiempo y los arreglos parciales que se hacen o han hecho con alguna frecuencia, resultan inocuos ante las primeras precipitaciones, al punto de que el mismo pozo reaparece luego igual o incluso en más deteriorada condición.
En consecuencia, es esta una falla sistémica de la administración que permanece en el tiempo y que, aun admitiendo las limitaciones presupuestarias propias de la época, no puede ser conjurada con buenas intenciones y arreglos parciales.
Por otra parte, le recuerdo que el objeto de la Ordenanza 14.591/24 de Emergencia Vial y del Transporte Público fue “generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis económica y social actual, para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y tránsito urbano en condiciones de generalidad, regularidad, y que se garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte público de pasajeros”.
Esa norma fue prorrogada en el presente año por la Ordenanza 15.557 de abril próximo pasado, que en su artículo 2 extiende la vigencia de la llamada “tasa vial” por otros 24 meses, con el fin de financiar el sistema de transporte público y el mantenimiento de la red vial urbana.
No es el único instrumento creado en ese sentido, pues ya en 2018 se había aprobado la Ordenanza 11.888, que creó un Fondo Específico para Equipamiento Vial. Si bien es de admitir que se han hecho obras con aquellos fondos (calle Los Pinos), es de toda evidencia que el municipio no ha podido hasta el presente encarar y/o sostener un programa integral de mantenimiento vial (bacheo).
Es que para ello, además de recursos, se necesita de un plan de trabajo sistemático, planificado y diligente en su aplicación y regular en el tiempo, cualquiera sea el signo político que esté al frente de la Administración. Hasta el presente y sobre el particular, sin perjuicio de varias intervenciones puntuales sobre el tema que nos ocupa, esta Defensoría ha mantenido prudente espera en atención a las condiciones climáticas, pero en lo que va del otoño/invierno las precipitaciones se repiten y sólo se han visto “parches” parciales”, muy acotados, con materiales que se desprenden con la siguiente lluvia, y ninguna señalización preventiva.
Es por ello que se impone asumir un plan integral y permanente, que sea año a año de mantenimiento preventivo y correctivo, siempre en relación con los bacheos (no nos referimos aquí a las obras de nuevo pavimento). Ahora bien, por su naturaleza, esta Defensoría no es un organismo de ejecución sino de control. No es parte de un gobierno, sino que ejerce funciones de contralor en relación con los derechos de vecinos y vecinas. Por lo tanto, no es una institución que diseñe políticas y mucho menos las ejecute, sino que interviene ante las afectaciones que las políticas públicas, por acción u omisión, pudieren producir en casos concretos, ya fueren de interés subjetivo individual o de interés colectivo.
Es por ello que la recomendación precedente no pretende codiseñar una política de gobierno, sino advertir una falla de la administración por omisión o, en el mejor de los casos, deficiente implementación de acciones; promoviendo una posible corrección en un todo de acuerdo con el artículo 26 de la Ordenanza 10.136/14. Esa carencia o deficiente política pone en riesgo la integridad de las personas y de sus bienes, con lo que hay implícito un derecho a la salud, a la vida, y una responsabilidad objetiva en el cuidado de las cosas que en ciertas condiciones pueden ser riesgosas. Piénsese ya no en la rotura de una cubierta de automotor, sino en lo que le puede ocurrir a un ciclista o motociclista desavisado, que cae en un pozo oculto por el agua de lluvia o la nieve.
Resulta inadmisible que, cuando menos, no se haya tomado la previsión de señalizar los baches más riesgosos (en avenida Koessler, por caso, entre otros) a la espera de su reparación con material adecuado, pues resulta innecesario recordar, una vez más, que el estado municipal, al detentar el dominio público de las calles, es materialmente responsable de su cuidado. Su responsabilidad es, en efecto, objetiva.
La Municipalidad de San Martín de los Andes, en relación con la vía pública bajo su jurisdicción, no sólo ejerce funciones de policía, sino que es propietaria y/o guardiana jurídica, en tanto calles y caminos son objetos inertes que por su deterioro, descuido o vicio, pueden resultar riesgosos y provocar daños. Así se deduce de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, en armónica lectura con los artículos 235, 1717 y subsiguientes del mismo cuerpo de fondo.
Pero más allá de las eventuales responsabilidades objetivas, sin considerar otros factores que pudieran ponderarse a la hora de establecer un nexo causal entre la cosa riesgosa y la eventual víctima del daño en un hecho concreto; no cabe duda de que es obligación municipal el mantenimiento de las calles, tanto correctivo como preventivo.
Por todo lo expuesto y conforme los alcances de los artículos 25, 26, 27, 34 y 40 de la Ordenanza 10136/14 y su modificatoria 13619/22, esta Defensoría recomienda:
Arbitre los medios y fije un plan de bacheo para toda la ciudad, cuya materialidad podrá ser progresiva conforme la disposición de recursos, pero a partir de un cronograma preestablecido y debidamente informado a: o La Defensoría del Pueblo y del Ambiente, en su calidad de organismo de control y para monitorear su cumplimiento o El Consejo de Juntas Vecinales en su calidad de organismo civil de
consulta y participación, conforme la Ordenanza 9220 y su modificatoria 9935, y por su intermedio a las distintas juntas vecinales.
Sin otro particular, saludo a Ud.
Dr. Fernando Bravo
Defensor del Pueblo y del Ambiente
San Martín de los Andes




